Modelos - OFICIOS


MODELO 1: OFICIO DE EMBARGO
(Para el cuerpo del oficio hay que tener en cuenta el proveído que saque el juzgado al momento de librar el oficio)


O F I C I O

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,                 de octubre de 2018

AL SEÑOR GERENTE de  INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A

S_____/_____D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: XXX C/ XXX S/ XXX", (Expte. Nº XX )  en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº X , a mi cargo, Secretaría Única, con sede en la calle XX  Piso XX  de esta ciudad,  a fin de comunicarle que se ha  ordenado trabar embargo por la suma de $ XX (capital e intereses)  con más la de  $ XX  -presupuestado  provisoriamente para responder por acrecidos y costas sobre todo tipo  de  fondos presentes y/o futuros que tuviere XXX (CUIT XX), con domicilio en XX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  en   caja     de ahorros, préstamos   otorgados   o   a   otorgarse   y/o   depósitos   en   moneda extranjera,    o    cuentas    corrientes en el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.- Casa Central o Sucursales.---------------------------------------

A los fines del cumplimiento de la medida hago saber que los  fondos  a embargar deberán ser transferidos a la orden del Juzgado   y   como pertenecientes   a   estos   autos, dentro de  los cinco días subsiguientes al embargo al Banco  Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales.--------------------------------------------------------

Quedan autorizados para correr con el diligenciamiento de la presente los Dres XX o quienes ellos autoricen indistintamente.-

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.





MODELO 2: OFICIO PEDIDO DE INFORME (PROVINCIA)


OFICIO

Buenos Aires,      Agosto de 2018
AL SEÑOR DIRECTOR
XXX
S______/______D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de letrado de la parte XX, en los autos caratulados: “XX C/ XXX S/ XXX” (Expte. N° X), en trámite ante el Tribunal del Trabajo Número XX de XX a cargo del Juez Dr. XX, sito en XX P: X °, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a efectos de solicitarle, tenga a bien disponer lo necesario para que: (ACÁ VAN LOS PUNTOS SOBRE LO QUE PEDIMOS QUE NOS INFORMEN, SE ENCUENTRAN EN LA PARTE DE PRUEBA INFORMATIVA DE LA DEMANDA; CONTESTACIÓN DE DEMANDA O TRASLADO)

El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: (ACÁ SE COPIA LA PARTE RELEVANTE DEL PROVEÍDO EN DONDE SE LIBRA EL OFICIO EJEMPLO: “Avellaneda, 6 de noviembre de 2017… Líbrense los OFICIOS solicitados a fs. 58 VTA. Y 70 VTA. y fs. 98 Y 98 VTA. en la forma y plazos previstos en los arts. 32, 40, 41 ley 11.653 y 394, 396, 397, 398 C.P.C.C., como así también, para el caso de no ser respondidos en el plazo legal establecido, líbrense los oficios reiteratorios pertinentes, bajo apercibimiento de tener por desistida toda prueba no agregada oportunamente.…) - Firmado: DR. XX  (JUEZ).

Se autoriza indistintamente a diligenciar el presente a la Dra. XX o quienes ellos autoricen indistintamente.-

Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en su parte pertinente: Art. 394: “Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio”. Art. 396: “Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales”. Art. 397: “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de un valor equivalente a dos (2) Jus por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.”

                          Sin otro motivo, saludo muy atentamente.



MODELO 3: OFICIO PEDIDO DE INFORMES (CAPITAL)


O F I C I O


Buenos Aires,      de Septiembre de 2018

AL SR DIRECTOR 
XX
S._________/_________D.

                Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos: "XX C/ XX S/ XX" (EXPTE Nº XX), en tramite ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia del trabajo  Nº XX a cargo del Juez Dr. XX, Secretaria única a cargo del Dr. XX, sito en XX  P: X°, Capital Federal, a los fines de que: (ACÁ VAN LOS PUNTOS SOBRE LO QUE PEDIMOS QUE NOS INFORMEN, SE ENCUENTRAN EN LA PARTE DE PRUEBA INFORMATIVA DE LA DEMANDA; CONTESTACIÓN DE DEMANDA O TRASLADO)

  El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: (ACÁ SE COPIA LA PARTE RELEVANTE DEL PROVEÍDO EN DONDE SE LIBRA EL OFICIO EJEMPLO: "Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2018… Líbrense los oficios solicitados a fs. 63 vta. por la parte actora a RECALIFICART, SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS, a fs. 45 por la parte demandada a RECALIFICART, con los recaudos establecidos en los arts. 398 del C.P.C.C.N., con la salvedad de que tratándose de entidades públicas rige el plazo de 20 días para contestar los informes, conforme lo dispuesto por el art. 84 de la L.O…") Firmado: Dra. XX Juez de 1ra Instancia.

    Se autoriza indistintamente a diligenciar el presente al Dr. XX o quienes ellos autoricen indistintamente.-

Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal en su parte pertinente: Art. 396: “Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio”. Art. 398: “Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado… ”.
       
     
Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.


MODELO 4: OFICIO REITERATORIO


OFICIO REITERATORIO

Buenos Aires,      Agosto de 2018
AL SEÑOR DIRECTOR
XXX
S______/______D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de letrado de la parte XX, en los autos caratulados: “XX C/ XXX S/ XXX” (Expte. N° X), en trámite ante el Tribunal del Trabajo Número XX de XX a cargo del Juez Dr. XX, sito en XX P: X °, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a efectos de solicitarle, tenga a bien disponer lo necesario para que: (ACÁ VAN LOS PUNTOS SOBRE LO QUE PEDIMOS QUE NOS INFORMEN, SE ENCUENTRAN EN LA PARTE DE PRUEBA INFORMATIVA DE LA DEMANDA; CONTESTACIÓN DE DEMANDA O TRASLADO)

Los autos que ordenan la medida en su parte pertinente dicen: (ACÁ SE COPIAN LAS PARTES RELEVANTES DE LOS PROVEÍDOS EN DONDE SE LIBRA EL OFICIO Y SU REITERACIÓN EJEMPLO: “Avellaneda, 6 de noviembre de 2017… Líbrense los OFICIOS solicitados a fs. 58 VTA. Y 70 VTA. y fs. 98 Y 98 VTA. en la forma y plazos previstos en los arts. 32, 40, 41 ley 11.653 y 394, 396, 397, 398 C.P.C.C., como así también, para el caso de no ser respondidos en el plazo legal establecido, líbrense los oficios reiteratorios pertinentes, bajo apercibimiento de tener por desistida toda prueba no agregada oportunamente.…) - Firmado: DR. XX  (JUEZ).

“Avellaneda, 22 de Febrero de 2018… Líbrense los oficios reiteratorios solicitados, quedando a cargo del interesado su confección y diligenciamiento…- Firmado: DR. XX (JUEZ).


Se autoriza indistintamente a diligenciar el presente a la Dra. XX o quienes ellos autoricen indistintamente.-

Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en su parte pertinente: Art. 394: “Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio”. Art. 396: “Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales”. Art. 397: “Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de un valor equivalente a dos (2) Jus por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.”



                          Sin otro motivo, saludo muy atentamente.