Manual del Procurador – Parte 1: “BASICS”
Expediente: es una especie de carpeta que se crea al iniciar un proceso en donde se guardan los distintos escritos y documentos que presentan las partes, las resoluciones que emite el juzgado, etc. Digamos que representa la historia del juicio y todo lo que va sucediendo desde su inicio.
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Lo redondeado en:
Rojo: es el número de expediente. En este caso CIV es el fuero al que pertenece (fuero civil), 11858 es el número y 2018 el año en que se inició.
Celeste: el numero de juzgado donde esta radicado y su dirección.
Verde: se le dice autos, cuando se pide un expediente se pide diciendo los autos. En este caso Fernández, Rocío es la parte actora quien inicio la demanda en contra de Punta Carrasco S.A quien es la parte demandada.
Naranja: es el objeto del juicio. También forma parte de los autos.
Violeta: es el tipo de procedimiento.
En la foto se muestra la tapa del expediente a la que se llama caratula.
El expediente puede estar:
- En letra: significa que se encuentra en el casillero de mesa de entrada del juzgado y que si lo piden van a poder verlo e informarse sobre las novedades.
- A despacho: quiere decir que esta adentro para que se le agregue algún escrito, se resuelva alguna cuestión, etc. por lo tanto no se puede ver.
- A confronte: cuando un abogado deja instrumentos tales como cédulas, testimonios, oficios o mandamientos, estos pasan " a confronte " para que en el juzgado verifiquen que se encuentren cumplidos los requisitos formales que la ley impone y que el contenido concuerde en forma precisa con lo ordenado en el expediente. Puede ser que lo presentado contenga observaciones, errores u omisiones y deba corregirse o que de lo contrario este correcto y en ese caso se proceda su libramiento (Lo explicare en detalle mas adelante.. o no..)
- Para la firma: cuando el chico o chica de mesa dice que el expediente se encuentra "para la firma" o "a la firma" se refiere a que esta a despacho pero falta poquito para que este en letra, ya que solo falta que el juez firme el proveído (También me explayaré sobre eso mas adelante).
Un proceso judicial consta de varias etapas, por lo tanto, cuando vayamos a pedir un expediente lo mas probable (especialmente en el fuero laboral) es que nos pregunten "en que esta?" refiriéndose a cual es la etapa procesal en la que se encuentra el juicio. Estas son:
- Inicio: va desde que empieza el juicio hasta que pasa a abrir a prueba. Abarca lo que es la demanda, su contestación y la contestación de traslado.
- Para abrir a prueba:luego de la contestación de traslado la parte actora suele pedir que pase a abrir a prueba, momento en el cual el juez de toda la prueba que ofrecieron las partes resuelve a cuales les va a dar lugar y de que forma y a cuales no.
- Prueba:es la etapa en la que se lleva a cabo toda la prueba a la que el juez le dio lugar. Se libran oficios, se sortean los peritos, se dan las audiencias testimoniales, una vez que se llevan a cabo las revisaciones y estudios pertinentes los peritos presentan sus informes, contestan los diferentes lugares a donde se libraron los oficios, etc.
- Para alegar: es la etapa de certificación de la prueba, donde el juez se fija si se llevo a cabo correctamente la etapa de prueba y cuenta con la necesaria como para dictar sentencia.
- Alegatos: una vez que ya se certifica la prueba, las partes tienen el derecho de presentar los alegatos que son, cito "el escrito en el cual las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata de una exposición escrita que no tiene forma determinada por la ley, pero que debe limitarse al análisis de la prueba frente a los hechos afirmados estableciendo las conclusiones que de ella deriven. Podemos añadir que, al alegar, cada parte hace una evaluación del material probatorio, encuadrando los hechos acreditados en la norma jurídica que rige el caso sometido a juzgamiento"(En conclusión una especie de resumen de todo el expediente, exponiendo y argumentando lo que la parte defiende).
- Para dictar sentencia: después de presentados los alegatos por las partes, es el tiempo que se toma el juez para resolver.
- Sentencia: comienza una vez que el juez dicta sentencia, abarca las apelaciones, el pase a Cámara en el caso que se le de lugar a la apelación.
- Ejecución: recién cuando la sentencia que fijada y se pasa lo que es el libramiento de los giros etc se puede decir que estamos en ejecución. Es la etapa donde cada parte cobra lo que ganó digamos, la parte que pierde deposita, se libran los giros, se cobran los cheques, etc.
El expediente también se puede encontrar:
IMPORTANTE
Dos primeras: las dos primeras horas de gracias, a las cuales se abrevia "dos primeras", son dos horas mas que uno tiene vencido el plazo para presentar un escrito. En CABA el horario de Tribunales es de 7.30 a 13.30 hs. Las dos primeras serían de 7.30 a 9.30 hs. En Provincia el horario es de 8 a 14 hs, no son 2 sino 4 primeras por lo tanto es de 8 a 12.
Cuando se dice que un escrito es un "dos primeras" es justamente esto, que hay que presentarlo entre las 7.30 y 9.30 hs. Este tipo de escritos generan niveles altos de adrenalina, ya que la mayoría de los juzgados cuentan con "cargo" que es un aparatito que sella el escrito con la fecha y el horario exacto en el que se deja y si lo dejamos 9.31 nos pasamos y el escrito es considerado fuera de plazo por lo tanto no se cuenta.
Días de nota: son los días MARTES Y VIERNES, esos días a menos que seas abogado o perito (muchos juzgados te piden la credencial que lo acredite) el horario se acorta para los simples procuradores y te atienden hasta las 11.30 hs. Mas adelante subiré mi cuadro de juzgados que se ponen la gorra y piden credencial y no te dejan trabajar en paz.
Hay que decir que los demás días, los juzgados que se ponen la gorra y piden credencial a partir de las 12.30 hs solo atienden abogados y peritos. Igual calmaos que son la minoría.
Salvo que corresponda que la notificación se realice por cédula (en general se realizan por cédula electrónica), todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes.
Estos son los días de nota y este tipo de notificación se llama Ministerio Legis (por ministerio de la ley) significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente para enterarnos de las resoluciones. Si una resolución fue dictada un lunes, un eventual plazo que deba correr comenzará a contar desde el siguiente día de nota, es decir el martes que es cuando el código establece la obligación de revisar el expediente.
Si vamos a ver el expediente un día de nota y no está en letra podemos dejar constancia de que esa circunstancia en el Libro de nota (solo podemos dejar nota si estamos autorizados en el expediente, ya sea en la demanda o su contestación o en un escrito posterior donde se pida expresamente que se nos autorice y luego de que salga la resolución donde se tenga presente nuestra autorización). Esto se llama “dejar nota”. Y de esta forma impedimos que el eventual plazo comience a correr desde ese día en que no pudimos ver el expediente.
- Inicio: va desde que empieza el juicio hasta que pasa a abrir a prueba. Abarca lo que es la demanda, su contestación y la contestación de traslado.
- Para abrir a prueba:luego de la contestación de traslado la parte actora suele pedir que pase a abrir a prueba, momento en el cual el juez de toda la prueba que ofrecieron las partes resuelve a cuales les va a dar lugar y de que forma y a cuales no.
- Prueba:es la etapa en la que se lleva a cabo toda la prueba a la que el juez le dio lugar. Se libran oficios, se sortean los peritos, se dan las audiencias testimoniales, una vez que se llevan a cabo las revisaciones y estudios pertinentes los peritos presentan sus informes, contestan los diferentes lugares a donde se libraron los oficios, etc.
- Para alegar: es la etapa de certificación de la prueba, donde el juez se fija si se llevo a cabo correctamente la etapa de prueba y cuenta con la necesaria como para dictar sentencia.
- Alegatos: una vez que ya se certifica la prueba, las partes tienen el derecho de presentar los alegatos que son, cito "el escrito en el cual las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata de una exposición escrita que no tiene forma determinada por la ley, pero que debe limitarse al análisis de la prueba frente a los hechos afirmados estableciendo las conclusiones que de ella deriven. Podemos añadir que, al alegar, cada parte hace una evaluación del material probatorio, encuadrando los hechos acreditados en la norma jurídica que rige el caso sometido a juzgamiento"(En conclusión una especie de resumen de todo el expediente, exponiendo y argumentando lo que la parte defiende).
- Para dictar sentencia: después de presentados los alegatos por las partes, es el tiempo que se toma el juez para resolver.
- Sentencia: comienza una vez que el juez dicta sentencia, abarca las apelaciones, el pase a Cámara en el caso que se le de lugar a la apelación.
- Ejecución: recién cuando la sentencia que fijada y se pasa lo que es el libramiento de los giros etc se puede decir que estamos en ejecución. Es la etapa donde cada parte cobra lo que ganó digamos, la parte que pierde deposita, se libran los giros, se cobran los cheques, etc.
El expediente también se puede encontrar:
- Paralizado: es cuando pasa mucho tiempo sin que el expediente tenga movimiento, o sea, sin que se dejen escritos de ninguna parte, el juzgado lo paraliza y lo guarda en algún lugar del juzgado. En ese caso si vas a mesa y lo pedís va a estar guardado y no se puede ver, por lo que en general hay que dejar un escrito pidiendo que se saque de paralizado.
- Conciliado: se dice que esta conciliado cuando se llega a un acuerdo entre las partes antes que el juez resuelva.
IMPORTANTE
Dos primeras: las dos primeras horas de gracias, a las cuales se abrevia "dos primeras", son dos horas mas que uno tiene vencido el plazo para presentar un escrito. En CABA el horario de Tribunales es de 7.30 a 13.30 hs. Las dos primeras serían de 7.30 a 9.30 hs. En Provincia el horario es de 8 a 14 hs, no son 2 sino 4 primeras por lo tanto es de 8 a 12.
Cuando se dice que un escrito es un "dos primeras" es justamente esto, que hay que presentarlo entre las 7.30 y 9.30 hs. Este tipo de escritos generan niveles altos de adrenalina, ya que la mayoría de los juzgados cuentan con "cargo" que es un aparatito que sella el escrito con la fecha y el horario exacto en el que se deja y si lo dejamos 9.31 nos pasamos y el escrito es considerado fuera de plazo por lo tanto no se cuenta.
Días de nota: son los días MARTES Y VIERNES, esos días a menos que seas abogado o perito (muchos juzgados te piden la credencial que lo acredite) el horario se acorta para los simples procuradores y te atienden hasta las 11.30 hs. Mas adelante subiré mi cuadro de juzgados que se ponen la gorra y piden credencial y no te dejan trabajar en paz.
Hay que decir que los demás días, los juzgados que se ponen la gorra y piden credencial a partir de las 12.30 hs solo atienden abogados y peritos. Igual calmaos que son la minoría.
Salvo que corresponda que la notificación se realice por cédula (en general se realizan por cédula electrónica), todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes.
Estos son los días de nota y este tipo de notificación se llama Ministerio Legis (por ministerio de la ley) significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente para enterarnos de las resoluciones. Si una resolución fue dictada un lunes, un eventual plazo que deba correr comenzará a contar desde el siguiente día de nota, es decir el martes que es cuando el código establece la obligación de revisar el expediente.
Si vamos a ver el expediente un día de nota y no está en letra podemos dejar constancia de que esa circunstancia en el Libro de nota (solo podemos dejar nota si estamos autorizados en el expediente, ya sea en la demanda o su contestación o en un escrito posterior donde se pida expresamente que se nos autorice y luego de que salga la resolución donde se tenga presente nuestra autorización). Esto se llama “dejar nota”. Y de esta forma impedimos que el eventual plazo comience a correr desde ese día en que no pudimos ver el expediente.